Contratos de Adhesión de Transferencias y Pagos Electrónicos PM

Ciudad de México a 13 de Noviembre de 2024.
AVISO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGO
ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO COMERCIAL “TRANSFERENCIAS Y PAGOS ELECTRÓNICOS PM”

Apreciable Cliente:

Le comunicamos que el Contrato de Emisión y Depósito Mercantil de Fondos de Pago Electrónico, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), con el número 15640-458-035308/05-03366-1223 (“Contrato”), que usted tiene celebrado con Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico ("STP") respecto del producto comercial denominado Transferencias y Pagos Electrónicos PM, ha sufrido modificaciones, las cuales surtirán efectos a partir del día 13 de Diciembre de 2024, es decir, una vez transcurridos los 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato que tiene suscrito con STP y el primer párrafo del artículo 24 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas a las instituciones de tecnología financiera (“Disposiciones”).

Con motivo de lo anterior, la nueva versión del Contrato que incluye dichas modificaciones se encuentra inscrita en el RECA con el número 15640-458-035308/06-03044-1124, la cual se podrá consultar en el sitio web de STP https://stp.mx, específicamente en la sección "Contratos de adhesión", así como en la página web www.condusef.gob.mx, correspondiente a la CONDUSEF.

Las modificaciones aludidas consisten en la actualización integral del Contrato con base en aspectos operativos y normativos, entre los que destacan los siguientes:

Document

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MODIFICACIÓN

APARTADO, CAPÍTULO Y/O CLÁUSULA MODIFICADA

Se incluye el nombre completo del Cliente.

PROEMIO

Se modificó la declaración del inciso d) respecto del domicilio de STP agregando el Piso 14.

DECLARACIONES, APARTADO I. 

Declara STP

Se agregó la declaración k) respecto de que STP no tiene ni actúa por medio de comisionistas.

Se modificó la declaración del inciso c), incorporando la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, relativo a su estructura accionaria y en su caso, sus propietarios reales.

Se modificó la declaración del inciso f) agregando la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, que contendrá el correo electrónico y los datos de contacto para fines de notificación relacionados con el Contrato.

Se modificó el inciso g) antes f) que indica la designación de usuarios y/o Tercero Autorizado en la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, así mismo declara que la información y documentos que proporciona permite la identificación y conocimiento de Usuario y/o Tercero Autorizado.

Se modificó la declaración del inciso i), anteriormente h), respecto a que el Cliente acepta que STP puede requerir todo tipo de información y/o documentación, en relación con la comisión de delitos.

Se modificó la declaración del inciso k), anteriormente j), respecto de la firma del Contrato y el Aviso de Privacidad.

Se modificó la declaración del inciso m), anteriormente l), respecto a la disposición que tendrá el Cliente de los ejemplares del Contrato de Adhesión.

DECLARACIONES, APARTADO II. 

Declara El Cliente

Se agregó la declaración d) respecto a que en la celebración del contrato no medio ningún tipo de comisionista.

Se agregó la declaración e) respecto a la designación de beneficiarios en términos de la legislación mercantil vigente.

DECLARACIONES, APARTADO III. 

Declaran STP y el Cliente

Se modificó la definición de </span >Identificador de Usuario incluyendo la figura del Tercero Autorizado.

Se incluye la definición de </span >Operaciones.

Se modifica la definición de </span >Perfil de Seguridad </b > agregando en la definición la figura del Tercero Autorizado.

Se agrega la definición de </span >Tercero Autorizado.

Se modifica la definición de </span >Usuario.

DEFINICIONES

Se incluye el número de cuenta y cuenta CLABE del Cliente.

CAPÍTULO PRIMERO 

OBJETO DEL CONTRATO


CLÁUSULA PRIMERA. </b > 

Objeto

Se elimina inciso j) del párrafo primero, relativo al cambio y recuperación de Contraseña.

Se modificó el primer párrafo y se adicionó el segundo párrafo, en lo relativo a la redención de fondos y su procedimiento.

CAPÍTULO PRIMERO 

OBJETO DEL CONTRATO


CLÁUSULA CUARTA. </b > 

Administración de Fondos y redención de fondos de pago electrónico.

Se modificó el párrafo primero, relativo a las obligaciones de las Partes en la prestación del servicio objeto del Contrato.

Se modificó el inciso b), para incluir la figura del Tercero Autorizado </span >.

Se modificaron los incisos c) y d) del párrafo primero, relativos a las facultades y obligaciones del Tercero Autorizado y del Cliente.

Se modificó el f) antes d), para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificó el párrafo segundo, para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificó el párrafo tercero, para incluir la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO PRIMERO 

OBJETO DEL CONTRATO


CLÁUSULA SEXTA. </b > 

Condiciones previas.

Se adicionó la fracción VII del párrafo primero, en lo relativo al supuesto del rechazo de operaciones por actividades delictivas. 

Se adiciona el último párrafo relativo de los sobregiros.

CAPÍTULO TERCERO 

TRANSFERENCIAS DE FONDOS.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. </b > 

Rechazo de Operaciones

Se modificó el párrafo primero, agregando la figura del Tercero Autorizado.

Se elimina el párrafo segundo.

CAPÍTULO TERCERO 

TRANSFERENCIAS DE FONDOS.


CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. </b > 

Transmisión, contenido y registro de la información.

Se modificó el párrafo primero y se adicionan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, para incluir el detalle de las de las Comisiones con base en el Contrato de Adhesión. 

Se adiciona un último párrafo a la cláusula, referente al derecho que tiene el Cliente para realizar retiros de su cuenta.

CAPÍTULO CUARTO 

DE LAS COMISIONES.


CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.

Comisiones y autorización de cargo a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.

Se modificó el párrafo primero, para adicionar el medio de comunicación designado por el Cliente para notificarle una nueva contraprestación.  

CAPÍTULO CUARTO 

DE LAS COMISIONES.


CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.

   Establecimiento de una nueva contraprestación.

Se adicionó el párrafo primero, relativo a las modificaciones al Contrato y la notificación a los contactos operativos designados por el Cliente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.

Modificaciones al Contrato. 

Se modificó el inciso c) del párrafo primero, para incluir las causales de recisión al actualizarse algún supuesto de la Clausula Vigésima Quinta.

Se modificó el último párrafo, para incluir las excepciones establecidas por STP para la firma de un nuevo contrato.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.

Causas de terminación.

Se modificó el sexto párrafo, agregando la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.

Terminación del Contrato

Se modificó el inciso a), b), c) del primer párrafo, para agregar la figura del Usuario y/o Tercero Autorizado.

Se modificó el inciso d) del primer párrafo, respecto al uso del identificador de usuario, contraseña y/o aplicación que señale STP.

Se modificó el inciso f) del primer párrafo, respecto a los datos proporcionados por el Cliente.

Se adicionó el inciso g) del primer párrafo, respecto a la inclusión del Cliente, el Usuario y/o Tercero Autorizado, algún accionista, representes, empleados o beneficiarios en listas de sanciones en las que México sea parte o tenga firmado algún tratado las LPB.

Se adicionó el inciso h) del primer párrafo, respecto a la negación por parte del cliente a entregar la información y documentación, debida diligencia reforzada, conforme a la cláusula Cuadragésima Séptima del Contrato.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.

Causas de rescisión.

Se modificó el párrafo segundo, para incluir que en caso de recisión del Contrato observar la cláusula cuarta.

Se modificó el último párrafo, agregando la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA

Incumplimiento y Rescisión del Contrato.

Se modificó el inciso a) del primer párrafo, respecto a las Notificaciones de las transferencias.

Se modificó el inciso b) antes a) del primer párrafo, Sobre las alertas.

Se modificó el inciso c) antes b) del primer párrafo de los Medios gratuitos de comunicación, notificación y confirmación.

Se modificó el inciso f), anteriormente e), relativo al Robo o extravío de los Medios de Acceso al Sistema.

Se modificó el párrafo segundo de la letra j), relativa al Bloqueo de Cuentas, para incluir a los Usuarios del Cliente.

CAPÍTULO SEXTO

DEL USO DE LA PLATAFORMA.


CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.

Términos y Condiciones del Uso de la Plataforma. 

Se modificó el párrafo segundo, relativo a los requerimientos de información.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.


CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA

Requerimientos de información. 

Se modificó el párrafo primero relativo a los Comprobantes de Operaciones y Estados de Cuenta y se adicionó el párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.


CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA

Comprobantes de Operaciones y Estados de Cuenta.

Se modificó el párrafo primero, incorporando el correo electrónico de la UNE.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.

Unidad de Atención. 

Se modificó el inciso d) del segundo párrafo, para incluir a los Usuarios y/o Terceros Autorizados.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.

Revisiones y Auditorias.

Se adicionó el inciso j) del segundo párrafo, respecto de los requerimientos de información por parte de cualquier otra autoridad.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.


CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.

Secreto FINTECH.

Se modificó el párrafo primero, relativo a la Protección de Datos y Confidencialidad mediante la firma del Contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.


CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA.

Protección de Datos y Confidencialidad.

Se adicionó el párrafo segundo respecto de los requerimientos de información, documentación y/o medidas reforzadas para la debida diligencia del Cliente.

Se modifica el párrafo tercero para adicionar a los Usuarios del Cliente. 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.


CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.

Prevención de Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Se modificó el párrafo primero, relativo a la autorización del cliente para el uso de su marca, aviso o nombre comercial.

Se adicionó el párrafo segundo, relativo a la autorización para recibir publicidad o utilizar su información para fines mercadológicos, publicitarios o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.


CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.

Marcas, avisos y nombres comerciales.

Se adicionó el párrafo segundo, relativo a la disponibilidad del Cliente de ejemplares del Contrato de Adhesión.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.


CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.

Ejemplares del Contrato

Se modificó el párrafo tercero relativo al correo electrónico proporcionado por el Cliente a través de su representante legal.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.


CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA.

Anticorrupción.

 

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MODIFICACIÓN

APARTADO, CAPÍTULO Y/O CLÁUSULA MODIFICADA

Se incluye el nombre completo del Cliente.

PROEMIO

Se modificó la declaración del inciso d) respecto del domicilio de STP agregando el Piso 14.

DECLARACIONES, APARTADO I. 

Declara STP

Se agregó la declaración k) respecto de que STP no tiene ni actúa por medio de comisionistas.

Se modificó la declaración del inciso c), incorporando la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, relativo a su estructura accionaria y en su caso, sus propietarios reales.

Se modificó la declaración del inciso f) agregando la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, que contendrá el correo electrónico y los datos de contacto para fines de notificación relacionados con el Contrato.

Se modificó el inciso g) antes f) que indica la designación de usuarios y/o Tercero Autorizado en la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, así mismo declara que la información y documentos que proporciona permite la identificación y conocimiento de Usuario y/o Tercero Autorizado.

Se modificó la declaración del inciso i), anteriormente h), respecto a que el Cliente acepta que STP puede requerir todo tipo de información y/o documentación, en relación con la comisión de delitos.

Se modificó la declaración del inciso k), anteriormente j), respecto de la firma del Contrato y el Aviso de Privacidad.

Se modificó la declaración del inciso m), anteriormente l), respecto a la disposición que tendrá el Cliente de los ejemplares del Contrato de Adhesión.

DECLARACIONES, APARTADO II. 

Declara El Cliente

Se agregó la declaración d) respecto a que en la celebración del contrato no medio ningún tipo de comisionista.

Se agregó la declaración e) respecto a la designación de beneficiarios en términos de la legislación mercantil vigente.

DECLARACIONES, APARTADO III. 

Declaran STP y el Cliente

Se modificó la definición de Identificador de Usuario incluyendo la figura del Tercero Autorizado.

Se incluye la definición de Operaciones.

Se modifica la definición de Perfil de Seguridad agregando en la definición la figura del Tercero Autorizado.

Se agrega la definición de Tercero Autorizado.

Se modifica la definición de Usuario.

DEFINICIONES

Se incluye el número de cuenta y cuenta CLABE del Cliente.

CAPÍTULO PRIMERO 

OBJETO DEL CONTRATO


CLÁUSULA PRIMERA. 

Objeto

Se elimina inciso j) del párrafo primero, relativo al cambio y recuperación de Contraseña.

Se modificó el primer párrafo y se adicionó el segundo párrafo, en lo relativo a la redención de fondos y su procedimiento.

CAPÍTULO PRIMERO 

OBJETO DEL CONTRATO


CLÁUSULA CUARTA. 

Administración de Fondos y redención de fondos de pago electrónico.

Se modificó el párrafo primero, relativo a las obligaciones de las Partes en la prestación del servicio objeto del Contrato.

Se modificó el inciso b), para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificaron los incisos c) y d) del párrafo primero, relativos a las facultades y obligaciones del Tercero Autorizado y del Cliente.

Se modificó el f) antes d), para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificó el párrafo segundo, para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificó el párrafo tercero, para incluir la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO PRIMERO 

OBJETO DEL CONTRATO


CLÁUSULA SEXTA. 

Condiciones previas.

Se adicionó la fracción VII del párrafo primero, en lo relativo al supuesto del rechazo de operaciones por actividades delictivas. 

Se adiciona el último párrafo relativo de los sobregiros.

CAPÍTULO TERCERO 

TRANSFERENCIAS DE FONDOS.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. 

Rechazo de Operaciones

Se modificó el párrafo primero, agregando la figura del Tercero Autorizado.

Se elimina el párrafo segundo.

CAPÍTULO TERCERO 

TRANSFERENCIAS DE FONDOS.


CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. 

Transmisión, contenido y registro de la información.

Se modificó el párrafo primero y se adicionan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, para incluir el detalle de las de las Comisiones con base en el Contrato de Adhesión. 

Se adiciona un último párrafo a la cláusula, referente al derecho que tiene el Cliente para realizar retiros de su cuenta.

CAPÍTULO CUARTO 

DE LAS COMISIONES.


CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.

Comisiones y autorización de cargo a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.


Se modificó el párrafo primero, para adicionar el medio de comunicación designado por el Cliente para notificarle una nueva contraprestación.  

CAPÍTULO CUARTO 

DE LAS COMISIONES.


CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.

   Establecimiento de una nueva contraprestación.

Se adicionó el párrafo primero, relativo a las modificaciones al Contrato y la notificación a los contactos operativos designados por el Cliente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.

Modificaciones al Contrato. 

Se modificó el inciso c) del párrafo primero, para incluir las causales de recisión al actualizarse algún supuesto de la Clausula Vigésima Quinta.

Se modificó el último párrafo, para incluir las excepciones establecidas por STP para la firma de un nuevo contrato.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.

Causas de terminación.


Se modificó el sexto párrafo, agregando la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.

Terminación del Contrato

Se modificó el inciso a), b), c) del primer párrafo, para agregar la figura del Usuario y/o Tercero Autorizado.

Se modificó el inciso d) del primer párrafo, respecto al uso del identificador de usuario, contraseña y/o aplicación que señale STP.

Se modificó el inciso f) del primer párrafo, respecto a los datos proporcionados por el Cliente.

Se adicionó el inciso g) del primer párrafo, respecto a la inclusión del Cliente, el Usuario y/o Tercero Autorizado, algún accionista, representes, empleados o beneficiarios en listas de sanciones en las que México sea parte o tenga firmado algún tratado las LPB.

Se adicionó el inciso h) del primer párrafo, respecto a la negación por parte del cliente a entregar la información y documentación, debida diligencia reforzada, conforme a la cláusula Cuadragésima Séptima del Contrato.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.

Causas de rescisión.

Se modificó el párrafo segundo, para incluir que en caso de recisión del Contrato observar la cláusula cuarta.

Se modificó el último párrafo, agregando la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN


CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA

Incumplimiento y Rescisión del Contrato.

Se modificó el inciso a) del primer párrafo, respecto a las Notificaciones de las transferencias.

Se modificó el inciso b) antes a) del primer párrafo, Sobre las alertas.

Se modificó el inciso c) antes b) del primer párrafo de los Medios gratuitos de comunicación, notificación y confirmación.

Se modificó el inciso f), anteriormente e), relativo al Robo o extravío de los Medios de Acceso al Sistema.

Se modificó el párrafo segundo de la letra j), relativa al Bloqueo de Cuentas, para incluir a los Usuarios del Cliente.

CAPÍTULO SEXTO

DEL USO DE LA PLATAFORMA.


CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.

Términos y Condiciones del Uso de la Plataforma. 


Se modificó el párrafo segundo, relativo a los requerimientos de información.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA

Requerimientos de información. 


Se modificó el párrafo primero relativo a los Comprobantes de Operaciones y Estados de Cuenta y se adicionó el párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA

Comprobantes de Operaciones y Estados de Cuenta.


Se modificó el párrafo primero, incorporando el correo electrónico de la UNE.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.

Unidad de Atención. 


Se modificó el inciso d) del segundo párrafo, para incluir a los Usuarios y/o Terceros Autorizados.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.

Revisiones y Auditorias.


Se adicionó el inciso j) del segundo párrafo, respecto de los requerimientos de información por parte de cualquier otra autoridad.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.

Secreto FINTECH.


Se modificó el párrafo primero, relativo a la Protección de Datos y Confidencialidad mediante la firma del Contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

 

CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA.

Protección de Datos y Confidencialidad.

Se adicionó el párrafo segundo respecto de los requerimientos de información, documentación y/o medidas reforzadas para la debida diligencia del Cliente.

Se modifica el párrafo tercero para adicionar a los Usuarios del Cliente. 


CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.

Prevención de Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Se modificó el párrafo primero, relativo a la autorización del cliente para el uso de su marca, aviso o nombre comercial.

Se adicionó el párrafo segundo, relativo a la autorización para recibir publicidad o utilizar su información para fines mercadológicos, publicitarios o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.

Marcas, avisos y nombres comerciales.


Se adicionó el párrafo segundo, relativo a la disponibilidad del Cliente de ejemplares del Contrato de Adhesión.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.

Ejemplares del Contrato


Se modificó el párrafo tercero relativo al correo electrónico proporcionado por el Cliente a través de su representante legal.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA.

Anticorrupción.

 

Le recordamos que, en términos del penúltimo párrafo del artículo 24 de las Disposiciones, usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo, sin que se le pueda cobrar algún importe adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que, en su caso, ya se hubieran generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Lo anterior lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente. La cual podrá realizar a través del correo electrónico [email protected] o al Teléfono 5552648418 opción 2-2 o Contacto_Cliente, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de su Contrato.

Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier consulta, aclaración y/o reclamación los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes de STP (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 1425 Piso 10, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, México, C.P. 03920, Teléfono: 55 5264 8418, Ext. 1132 correo electrónico: [email protected].

ATENTAMENTE

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y PAGOS STP, S.A. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.

Se informa a los Clientes que SISTEMA DE TRANSFERENCIAS Y PAGOS STP, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, se encuentra autorizada, regulada y supervisada por las autoridades financieras; asimismo se informa que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren los usuarios con STP o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por STP o por algún usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
Corporativo CDMX
Av. Insurgentes Sur 1425, Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, 03920 Ciudad de México, CDMX
Tel: 55 52648418 Opción 2-2
Corporativo Querétaro
Business Park II, Av. Antea 1090, Jurica, 76100 Santiago de Querétaro, Qro. Piso 9
Tel:  56-1039-6786
Corporativo Monterrey
Blvd. Díaz Ordaz 130, piso 4, Santa María, 64650 Monterrey, N.L.
Tel: 56-2121-2751
Corporativo Guadalajara
Av. De las Américas #1545, piso 21, Providencia, 44630, Guadalajara, Jal.
Tel: 55-7924-5906

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Protección de clientes emisores:
En apego a la Circular 14/2017 emitida por Banco De México, STP cuenta con mecanismos de protección de clientes emisores para ordenes de transferencia aceptadas por SPEI no instruidas por ellos.
Sistemas alternos de envío y políticas de continuidad de negocio:​
STP reconoce que existen amenazas significativas ante la posibilidad de la ocurrencia de un incidente o desastre que afecte la operación, como también la necesidad de recuperarse en el menor tiempo posible.

Por lo anterior y en cumplimiento a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología y la Circular 14/2017, STP cuenta con procedimientos de continuidad operativa ante la ocurrencia de eventos que afecten la operación de STP.
Declaración de Riesgos respecto a operaciones con Monedas o Activos Virtuales.
STP NO ES OPERADOR, ADMINISTRADOR, NI PARTICIPA EN LA COMPRA Y VENTA DE MONEDAS o ACTIVOS VIRTUALES conocidas como criptomonedas, únicamente actúa como receptor de recursos en Moneda Nacional de las plataformas de negociación (exchange) de estas criptomonedas; los clientes o usuarios de dichas plataformas asumen los riesgos de adquirir las monedas o activos virtuales, por lo que cualquier aclaración sobre estas operaciones, la deberán solicitar directamente con la plataforma que les abrió la cuenta de criptomonedas.