STP – Ya somos una Fintech autorizada

¿Qué se espera de STP como fintech regulada?

STP es una Fintech que provee la infraestructura del SPEI a más del 95% de las fintechs en México y a más de 1,000 empresas en múltiples sectores. Para nosotros es un orgullo y un a gran responsabilidad formar parte de este ecosistema, nuestro compromiso siempre será continuar mejorando para ofrecer a nuestros clientes productos confiables y seguros.

En STP continuaremos innovando y ofreciéndole a nuestros clientes fintech y empresariales la infraestructura más avanzada en el SPEI, para que así, a través de ellos, continuemos fomentando la inclusión financiera en México. Adicionalmente, seguiremos ampliando nuestra cartera de servicios con la finalidad de continuar mejorando la interoperabilidad del SPEI, siempre cumpliendo con los lineamientos de la regulación a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

¿Qué es una Fintech?

Una fintech es una empresa que utiliza tecnología para brindar servicios financieros con agilidad. Este tipo de empresas se caracterizan por ser dinámicas y soportar gran parte de su operación en herramientas tecnológicas para poder entregar sus productos y servicios de una manera segura, cómoda y confiable. Son empresas tecnológicas desde su nacimiento, por lo que fácilmente se pueden adaptar a nuevas tecnologías, tendencias y pueden estar en constante innovación.

¿Qué es una Fintech de acuerdo con la Ley y qué no lo es?

Una empresa fintech no necesariamente es una ITF de acuerdo con la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF). Es decir, hay empresas que utilizan mucha tecnología para entregar sus productos y servicios, pero no necesariamente están reguladas por la LRITF. Las empresas InsurTech, por ejemplo, son empresas que utilizan modelos de riesgo increíblemente sofisticados y mucha tecnología para proporcionar seguros y a pesar de eso estas instituciones no son reguladas por la LRITF y de acuerdo con la ley son consideradas aseguradoras.

En México hay un total de 441 firmas que utilizan altos niveles de tecnología para proporcionar productos y servicios. Algunas de ellas son empresas reguladas por la LRITF y muchas otras no, su distribución se muestra a continuación:

La LRITF regula los activos virtuales y las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API’s) y de acuerdo con la ley las únicas entidades que están reguladas son las Instituciones de Fondeo Colectivo (IFC) y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) (LRITF art.4 fracc. XVI). Adicionalmente, hay una tercera figura llamada Modelo Novedoso, este esquema abarca otro tipo de empresas que prestan servicios financieros y utilizan herramientas y medios tecnológicos con modalidades distintas a las que existen en el mercado por lo que se le otorga una autorización temporal (LRITF art.4 fracc.XVII).

  • Las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) tienen como características principales las siguientes:
    • Unen a inversionistas con solicitantes (LRITF art.15).
    • Son intermediarios para la celebración de financiamientos.
    • Las operaciones que realizan deben ser habituales y profesionales y se pueden realizar en moneda nacional, extranjera o con activos virtuales, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier medio de comunicación electrónica o digital (LRITF art.16).

Los tipos de financiamientos que se pueden otorgar se clasifican en:

  • Financiamiento Colectivo de Capital.
  • Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías.
  • Financiamiento colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas.
  • Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas.
  • Financiamiento Colectivo de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario.
  • Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) son personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Estas entidades pueden emitir, administrar, retener y transmitir fondos de pago electrónico, por medio de aplicaciones informáticas, páginas de internet y otros medios de comunicación digital (LRITF art.22).

Son fondos de pago electrónico aquellos que contabilizan en un registro electrónico de cuentas los fondos de sus clientes. Dichos fondos están referidos en un valor monetario equivalente a una cantidad de dinero en moneda nacional, y previa autorización especial en moneda extranjera o inclusive a un cierto número de unidades de un activo virtual. Mediante la instrucción del tenedor de este dinero o activos, la IFPE abonará, transferirá o retirará dichos fondos de forma total o parcial(LRITF art.23).

Según Statista, entre 2018 y 2022 se tuvo un incremento de 54% en el número de usuarios fintech. Se pasó de tener 41.63 millones de usuarios fintech a 65.26 millones. Para finales del 2022 se espera que haya alrededor de 74.62 millones de usuarios fintech.

¿Cuáles son los valores que rigen a las Fintech?

Los valores principales que rigen a las instituciones fintech son (art.2 LRITF):

1.-Inclusión Financiera
2.-Innovación financiera,
3.-Promoción de la competencia,
4.-Protección al consumidor,
5.-Preservación de la estabilidad financiera
6.-Neutralidad tecnológica.

En STP estamos comprometidos a todos y cada uno de estos principios. Buscamos la inclusión financiera por medio de nuestros productos y clientes, impulsamos la innovación por medio de nuestras APIs y productos, promovemos la competencia ofreciendo soluciones destacadas y out of the boxprotegemos al consumidor a través de nuestros protocolos de seguridad y nuestro equipo de atención, preservamos la estabilidad financiera cumpliendo estrictamente con los lineamientos de los reguladores y promovemos la neutralidad tecnológica a través de la competencia y la versatilidad de uso de nuestra solución.

Artículos recientes

Se informa a los Clientes que SISTEMA DE TRANSFERENCIAS Y PAGOS STP, S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, se encuentra autorizada, regulada y supervisada por las autoridades financieras; asimismo se informa que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren los usuarios con STP o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por STP o por algún usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.
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En apego a la Circular 14/2017 emitida por Banco De México, STP cuenta con mecanismos de protección de clientes emisores para ordenes de transferencia aceptadas por SPEI no instruidas por ellos.
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Por lo anterior y en cumplimiento a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología y la Circular 14/2017, STP cuenta con procedimientos de continuidad operativa ante la ocurrencia de eventos que afecten la operación de STP.
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